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martes, 20 de septiembre de 2011

Reglamento de honrados obreros y bomberos

La experiencia tiene acreditada la utilidad y considerables ventajas que para los casos de incendio proporciona una fuerza organizada de vecinos honrados, que ejerzan oficios propios para poder ser empleados en contener y concluir una de las mayores calamidades que aflige a los pueblos, convirtiendo prontamente en cenizas y escombros los edificios que forman parte de su riqueza y ornato. La confusión y desorden que es tan común cuando acontece un fuego, lleva consigo innumerables males y perjuicios que no pueden ni deben tener lugar, si con oportunidad se aplican los medios de cortarlos. Persuadido de esta verdad y deseando proporcionar a esta ciudad y sus extramuros los goces de una institución tan necesaria y benéfica, que hasta cierto punto garantiza las propiedades de sus habitantes, he resuelto la creación de un cuerpo de obreros y bomberos destinado exclusivamente a apagar los incendios, el cual se organizará bajo las reglas siguientes:

CAP. 1. — Formación, pié u fuerza del cuerpo de obreros y bomberos.
Art. 1. Será inspector de este cuerpo el Capitán General de la Isla.

2. El cuerpo de obreros y bomberos de la Habana se compondrá de seis tercios de sesenta plazas cada uno, correspondiendo tres de ellos a esta ciudad, y los otros tres a los barrios extramuros.

3. El primero y segundo tercio se formará de personas blancas, el tercero y cuarto de pardos, y el quinto y sexto de morenos.

4. Cada tercio se dividirá en tres brigadas; primera de albañiles, segunda de carpinteros, tercera de herreros, cerraderos y fontaneros. Las brigadas se subdividirán en escuadras de diez hombres.

5. La plana mayor de este cuerpo se compondrá de un comandante principal, que precisamente ha de ser arquitecto, maestro mayor o persona facultativa en ese arte: un segundo comandante de la misma clase, que desempeñará las funciones del detalle, y ambos usarán la divisa de capitanes; dos ayudantes alarifes, con la graduación de tenientes, que corresponderá el uno a los tres tercios de intramuros, y el otro a los de extramuros.

6. Para el mando inmediato de cada tercio se nombrará un maestro de obras, con el distintivo de teniente, y con el de sargento primero un maestro de albañilería o carpintería, que desempeñará las funciones de subayudante o brigada.

7. Cada brigada será mandada inmediatamente por un maestro del oficio de que se componga, que usará de la divisa de subteniente, y tendrá a sus órdenes un sargento segundo y un cabo primero, oficiales del mismo oficio, con el distintivo de sus respectivas denominaciones.

8. Los sargentos segundos y cabos primeros correrán cada uno con una escuadra de su brigada.

9. En cada tercio habrá dos cornetas a sueldo.


CAP. 2. Alistamiento en este cuerpo, y nombramiento de oficiales, sargentos y cabos.  10. Es un deber sagrado en toda sociedad bien constituida, que los individuos que la componen se protejan y socorran en las calamidades que los aflijan.

11. Partiendo de ese principio incontrovertible se hallan en el caso de inscribirse para servir en el cuerpo de obreros y bomberos de la Habana, todos los que por sus oficios puedan ser útiles en dicho cuerpo.

12. Se formarán listas en esta ciudad y en los barrios extramuros con distinción de blancos, pardos y morenos de todos los que ejerzan las artes de albañilería, carpintería, herrería, cerrajería y fontanería.

13. Se invitará por los periódicos o en otra forma a los que tengan dichos oficios, para que se presenten voluntariamente a servir en el cuerpo de obreros y bomberos, y en caso de no llenarse el número, se escogerá por el Capitán General, como gobernador político, el medio más legal y justo para completarlo.

14. Será del Capitán General, gobernador político, la elección de las personas que hayan de desempeñar los empleos de jefes y oficiales, y éstas recibirán nombramiento firmado por S.E.

15. Hecha la elección de comandantes pasarán éstos de acuerdo, una propuesta al Capitán General para la provisión de las demás clases de sargentos y cabos, a los que se les expedirá nombramiento firmado por ambos comandantes con la aprobación de aquel superior jefe.


CAP. 3. —Útiles para el servicio de este cuerpo. 
16. Cada tercio tendrá una bomba en completo estado de servicio con treinta cubos de cobre o suela. Las bombas estarán numeradas y lo mismo los cubos, para que no puedan confundirse.

17. En tres lugares los más a propósito de esta ciudad y de los barrios extramuros se depositarán las bombas que corresponden a los seis tercios.

18. Se repartirán los útiles que son necesarios para trabajar en los incendios, entre los obreros que no los tengan propios, debiendo los que los reciban cuidar de su conservación y aseo.

19. Todos los meses se pasará una revista por los jefes del cuerpo de las bombas y útiles para asegurarse de su existencia y buen estado de servicio.

20. El día después de concluido un fuego se hará igual examen para disponer se recorra lo deteriorado, y se reponga lo inutilizado.

21. Cuando el Capitán General lo tenga por conveniente, inspeccionará por si el personal y material de este cuerpo, o comisionará un jefe de graduación para que lo efectúe.

CAP. 4. — Del servicio. 
22. El acto del servicio principia desde el momento en que deba concurrirse al sitio del incendio y depósito donde se hallan las bombas, como igualmente desde que se reúnan los individuos en el paraje designado para las revistas, y concluye luego que cortado el fuego y acabados los otros actos, se despidan los obreros y se dejen las bombas en sus respectivos lugares.

23. Inmediatamente que el toque de campanas anuncie el incendio, saldrán los cornetas tocando llamada por las calles y barrios, que de antemano se les habrá señalado, y a este aviso acudirán puntualmente al paraje incendiado y al en que se hallan las bombas, los individuos nombrados para uno y otro trabajo.

24. Si el fuego es en la ciudad asistirán solamente los tercios que corresponden á ella; y los de extramuros se reunirán en los puntos donde se hallen sus bombas, y allí aguardarán orden para concurrir al incendio o retirarse. Lo mismo efectuarán los de intramuros si el fuego ocurriese en los barrios exteriores.

25. Mensualmente se nombrará el servicio a que debe estar especialmente obligada cada escuadra, destinándose una para acudir con sus herramientas al paraje del fuego, y otras para conducir las bombas con las que siempre irán los fontaneros. Las acompañarán los oficiales, sargentos y cabos que igualmente deben nombrarse.

26. La dirección de los trabajos para cortar los fuegos, esta a cargo de los jefes del cuerpo de obreros y bomberos, por lo que cuidarán de acudir incontinente al paraje incendiado, y en ausencia de ellos se encargará de dicho gobierno el oficial blanco de más graduación del mismo cuerpo.

27. El jefe de plaza o de día que asista a los fuegos, en nada se mezclará en los trabajos, y únicamente será de su resorte disponer el cerco que debe formarse con la tropa veterana, para impedir que se acerque gente que sin ser necesaria pueda contribuir a estorbar las operaciones: e igualmente será de la incumbencia de los mismos jefes y tropa, la conservación del orden, y de dar los auxilios que se necesiten para la custodia de los efectos que se extraigan de las casas.

28. Todo vecino que quede dentro del espacio cercado tendrá obligación de alumbrar el frente de su casa, y de franquear los pozos, aljibes o pajas de agua que tengan, cuidándose por los señores alcaldes o comisarios de barrio que concurran al fuego, el cumplimiento de esta providencia.

29. Si el fuego ocurre después de cerradas las puertas de la plaza, no se abrirán aquellas, pero se situará en la de Montserrate el capitán de llaves, para que si fuese necesario abrirla, lo ejecute tan luego como reciba la orden del Capitán General.

30. Siempre que haya iluminaciones generales, y durante las horas de ellas, permanecerá de servicio uno de los tercios de la ciudad y otro de extramuros en el depósito que se les señale, para acudir pautadamente en caso de fuego.
Fuente: HOTEL TELÉGRAFO
Historia, sociedad, poesía. Notas y documentos.
http://hoteltelegrafo.blogspot.com/2011/07/reglamento-de-honrados-obreros-y.html

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